1
Los signatarios de esta carta somos cubanos que hemos emigrado a otros países por diferentes motivos. Si bien son muchos y diversos los retos que se le presentan hoy a nuestra nación, el único objetivo que nos anima a tomar esta iniciativa específica es lograr que Cuba estandarice sus leyes y prácticas migratorias de manera consistente con los derechos universales que asisten a los ciudadanos para viajar y regresar a su país de origen libremente, sin que por ello sean afectados su status legal, disfrute de sus propiedades y fluidez en sus relaciones familiares. Consideramos que este es un tema humanitario de amplio consenso entre los cubanos de cualquier ideología que viven dentro y fuera de la isla. Es igualmente un tema de naturaleza transversal, cuyo manejo incorrecto o adecuado puede obstaculizar o facilitar la solución exitosa de algunos de los importantes retos económicos, sociales y culturales que hoy enfrenta el país.
Deseamos que el gobierno cubano haga transparentes todas sus leyes, disposiciones y mecanismos de decisiones migratorias y los revise y corrija en consonancia con las normas ya universalmente aceptadas en este campo y lo establecido en tratados y acuerdos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Políticos y Civiles y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2
Las actuales normas migratorias del gobierno cubano convierten de hecho en desterrados a cientos de miles de cubanos emigrados, no importa sus credos ideológicos, cuyas comunicaciones familiares se ven innecesariamente limitadas de múltiples maneras y cuyas remesas son gravadas de forma arbitraria y desmedida. Dichas normas producen sufrimientos en la población cubana, dolorosas separaciones familiares, tensiones sicológicas en los migrantes, pérdidas de todas sus propiedades y el sometimiento a exigencias económicas y presiones políticas.
La realidad cubana en lo referido a la libertad de movimiento - para viajar, migrar y retornar al territorio nacional - es un anacronismo que ha sido erradicado incluso en países de sistema político semejante al vigente en la isla. Las múltiples naciones aquejadas de graves e inmediatas amenazas a su seguridad nacional tampoco han hecho uso de ese argumento para imponer estas violaciones del derecho al libre movimiento en sus respectivos países.
Las normas nacionales que rigen la política migratoria cubana están en conflicto con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –suscritos por el gobierno de la isla- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De igual modo constituyen un importante obstáculo al respeto de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares, consagrados por los acuerdos y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo. La aplicación de la actual política migratoria cubana también contradice lo dispuesto en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 que considera que la reunificación de las familias de los migrantes documentados es un factor importante en las migraciones internacionales y que las remesas de los migrantes documentados a sus países de origen constituyen a menudo una fuente muy importante de divisas y contribuyen al bienestar de los familiares que dejaron atrás. Irónicamente, la política migratoria cubana representa incluso una flagrante contradicción con lo estipulado en la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/55/100 (aprobada el 4 de diciembre del 2000) que fuera promovida precisamente a instancias de Cuba. Dicha resolución “Reafirma”, en su segundo párrafo operativo, que “todos los gobiernos, y en particular los de los países de acogida, deben reconocer la importancia vital de la reunificación de las familias y promover su incorporación en la legislación nacional a fin de que se proteja la unidad de las familias de los migrantes documentados”.
La actual política y disposiciones migratorias cubanas no reconocen que viajar o migrar sean derechos inalienables de los ciudadanos. La posibilidad de materializar esas acciones queda sujeta a normas gubernamentales que las conciben como una dádiva o privilegio que se otorga, niega o revoca, sin que un marco jurídico definido y transparente permita siquiera procesos de apelaciones por parte de los afectados.
Otro problema es que todos los mecanismos de decisiones migratorias -y las propias leyes, normas y directivas administrativas (escritas y verbales) que las regulan- carecen de transparencia por lo que existen amplios márgenes de discrecionalidad decisoria que pueden ser empleados por los funcionarios sin que sea posible conocer los criterios que sirven de base a su veredicto sobre la solicitud de un ciudadano o ciudadana específicos. Esta opacidad y situación arbitraria dificultan o imposibilitan la apelación de dichas decisiones.
De acuerdo con las normas y prácticas establecidas por el gobierno cubano, hay tres maneras de viajar o residir temporalmente en el extranjero:
a) Permiso de Residencia en el Exterior. La persona beneficiadas con dicho “permiso” puede entrar y salir casi libremente, cuando lo considere necesario y debe renovarse periódicamente. El gobierno cubano puede exigir que la solicitud de renovación sea hecha retornando previamente al país para presentarla. Se otorga a personas casadas con extranjeros (aunque no a todas) y a otros ciudadanos que no sean considerados potencialmente conflictivos por las autoridades. Aunque parece un status normal en relación con lo existente en la mayor parte de los países, se diferencia de ellos en que no constituye un derecho sino una atribución otorgada y revocable en caso de que la persona mostrara algún tipo de comportamiento ideológico o político no aceptable por el gobierno
b) Permiso de viaje oficial. Las personas que salen en misiones consideradas “oficiales” o en viajes y salidas que se estime favorezcan o no entren en posible conflicto con los intereses del Estado. Sus “permisos de viaje” son tramitados y autorizados por medio de instituciones gubernamentales o para-gubernamentales y sus beneficiarios son principalmente funcionarios, académicos, artistas y técnicos. En estos casos la persona que desea viajar requiere que su pasaporte sea “habilitado” a ese fin. Si alguna persona que sale en uno de estos viajes decide prolongar su estadía por cualquier razón sin la previa autorización gubernamental, se le considera “desertor” e impide el retorno, perdiendo de ese modo todos sus derechos de acceso al país y disfrute de sus propiedades que pasan a manos del Estado. No puede siquiera solicitar un permiso para “visitar” el país de su nacimiento en varios años después de tomada su decisión, ni se le permite a su familia salir de la isla durante el periodo que dure esa sanción (estas “sanciones” tienen un mínimo de cinco años a partir de la llamada “deserción” pero pueden ser por tiempo indefinido). De esta forma se condena a esa persona a una separación familiar, aun cuando ocurran circunstancias humanitarias extremas con sus familiares en la isla. Dicha separación geográfica se hace más dolorosa en el caso de los cubanos por el limitado acceso a Internet, las altísimas tasas que impone Cuba a las comunicaciones telefónicas, envío de paquetes y remesas y las dificultades que confronta el funcionamiento del correo ordinario con varios países donde radica una concentración importante de cubanos.
c) Permisos de viaje privado. También los cubanos pueden tramitar un permiso de viaje con fines privados aunque ciertas categorías de técnicos militares o civiles –como es el caso de los médicos- no pueden acogerse a salir por esta vía privada. Tampoco le son rutinariamente concedidos estos permisos a aquellas personas consideradas políticamente conflictivas.
Actualmente hay dos vías principales para tramitar un permiso de salida privado:
Permiso de “viaje temporal” al exterior. De concederse esa autorización el interesado puede estar fuera de la isla por 11 meses, tras los cuales deben regresar o se le decreta “migrante definitivo”. En todos los casos las solicitudes de salida de estas personas son revisadas y expresamente autorizadas por el Ministerio del Interior y por la institución donde esa persona trabaja o trabajó por última vez. La valoración para conceder o negar estos permisos se basa en una evaluación del comportamiento político-ideológico del solicitante y una especulación sobre la posibilidad de que haga declaraciones políticamente inconvenientes para las autoridades cubanas durante su estancia en el extranjero.
Salida “definitiva” y “salida indefinida”. En ese caso decir la persona emigra y no puede regresar más a vivir a Cuba, perdiendo todos sus derechos y propiedades en la isla. Bajo esta categoría, una vez en el extranjero se puede solicitar que se cambie el status de “salida definitiva” por el de “salida indefinida”. De ser aceptado el cambio de status la persona puede en algún momento posterior solicitar su regreso para vivir nuevamente en Cuba y el gobierno cubano tiene la potestad de concederlo o negarlo. La eventualidad de que sea concedida su solicitud –lo que ocurre todavía en medida poco significativa- depende del comportamiento político y de las expresiones ideológicas públicas que haya tenido el solicitante durante su estancia en el exterior El cambio de status, de llegar a concederse, no supone la revocación de las sanciones económicas o laborales impuestas en el momento en que la salida fue catalogada como “definitiva”.
Algo particularmente negativo es que las personas que desean viajar por esta vía privada nunca pueden llevar a sus hijos menores de 16 años con ellos, lo que sólo es posible hacer cuando la persona decide emigrar “definitivamente”.
En todos los casos, las salidas temporales con fines privados implican pagos considerables en moneda convertible --superiores al ahorro integro del salario medio durante más de un año de trabajo devengados en moneda nacional-- que cubren el pago de la notarización de una carta de invitación, un pasaporte y el permiso de salida. En el caso de personas con salida definitiva en que los países receptores requieran de un chequeo medico del viajero hay que agregar el cobro en moneda convertible de ese servicio que impone el gobierno cuando en Cuba debería ser ofertado de forma gratuita como el resto de los servicios de salud según dictamina la Constitución. Ya en el país de destino, si se trata de un viaje temporal y desea solicitar que se extienda el permiso de salida más allá de los once meses, debe continuar pagando a la embajada cubana una suma por cada mes que permanezca en ese país. El monto de esta imposición fiscal oscila de un país a otro.
Permiso de entrada. Otra situación dramática se produce cuando una persona decide salir de Cuba o prolongar su estancia en un país extranjero sin acatar las normas antes mencionadas. Por ejemplo, porque el trabajo que tiene o estudios que cursa en ese país no le permiten un lapso de tiempo suficiente para regresar a Cuba a los 11 meses y hacer nuevamente los trámites migratorios de salida, los cuales pueden tomarle mucho tiempo, o porque económicamente no pueda continuar pagando al gobierno cubano la cantidad mensual exigida para prorrogar su permiso de permanencia en el exterior. En estos casos estas personas pierden todos sus bienes y el derecho de retornar al país cuando lo estime. Si en algún momento quieren regresar, sólo podrán hacerlo de visita, para lo cual deben ser autorizadas específicamente por el gobierno mediante un sello que se coloca en el pasaporte cubano y que autoriza a permanecer por 21 días en el territorio nacional. Muchos cubanos no son autorizados, ni siquiera en casos de emergencias familiares. Otros son autorizados, pero rechazados cuando llegan al territorio nacional cubano y devueltos en el primer avión. En ningún caso les son compensados los gastos que implica todo el proceso de autorizaciones ante el correspondiente consulado cubano, ni los de viaje ante las compañías de transporte.
Permiso de entrada y doble ciudadanía. La Constitución cubana no admite la doble ciudadanía. La adquisición de una segunda ciudadanía supone la perdida de la ciudadanía cubana (Art.32). Pero, el gobierno de Cuba no les permite a los nacidos en la isla que han adquirido una segunda ciudadanía poder viajar a su país natal haciendo uso del pasaporte correspondiente a esa segunda nacionalidad. Al negarse el gobierno de Cuba a cumplir su Constitución en este punto, obliga al migrante a someterse a las diversas variantes de “permisos de entrada” que otorgan sus embajadas –que pueden ser negados sin que medie explicación ni apelación alguna- y le impone una “rehabilitación de pasaporte” cada dos años a un considerable precio en dólares.
Al no aceptar el retorno al territorio nacional de aquellos migrantes, a quienes se les negó la extensión de su permanencia de once meses en el exterior, o que se han salido de Cuba sin someterse a los controles migratorios para llegar a otros países, se sitúa a esas personas en un limbo legal en los países receptores, los cuales se ven entonces obligados a buscar alguna forma de ajuste de sus status migratorio. Dada la imposibilidad de devolver a los cubanos que exceden el tiempo otorgado por la visa a su país de origen, los otros gobiernos tienden usualmente a ser excesivamente prudentes en el otorgamiento de visas a ciudadanos cubanos que incluso no tienen la intención de permanecer en su territorio más allá de lo estipulado porque suponen que aspiran a “quedarse” y que luego no puedan devolverlos a Cuba.
3
Las actuales disposiciones migratorias cubanas complican el normal desenvolvimiento de actividades familiares, pero también de actividades académicas, culturales y de otra naturaleza en las que desean participar libremente los ciudadanos cubanos con sus contrapartes extranjeras. El poder de conceder o negar permisos de salida por razones profesionales alienta políticas clientelistas de parte del Estado hacia diversos sectores necesitados de recibirlos para poder mantenerse actualizados en sus respectivas especialidades. La aplicación de esta política migratoria anacrónica dificulta el poder alcanzar acuerdos migratorios bilaterales satisfactorios y efectivos con otros países que se inhiben en el otorgamiento de visados y se ven obligados a ajustar el status legal de aquellos cubanos que han rebasado el tiempo concedido en sus visas y su retorno a Cuba no es aceptado por el gobierno de la isla. La aplicación de esta política restrictiva ha contribuido también a una fuerte descapitalización de los recursos humanos del país que se pierden de manera definitiva al transformar la voluntad de migración temporal de las personas en un destierro de por vida.
La necesidad de cambiar el sistema migratorio vigente y hacer valer los derechos ciudadanos universales en este campo ha sido reclamada en años recientes -de manera constante e infructuosa- en múltiples asambleas públicas en la isla, por celebridades del mundo cultural cubano, así como en varios documentos emitidos por la diáspora nacional asentada en países de todo el mundo. Sin embargo, ninguna rectificación satisfactoria de la situación ha ocurrido hasta el presente.
Dado todo lo anteriormente argumentado, respetuosamente solicitamos a la comunidad internacional y particularmente a los relatores especiales para la protección de los derechos de los migrantes en diversas organizaciones multilaterales:
a) Que se abra una investigación internacional independiente sobre la situación de los derechos de los migrantes cubanos y sus familiares por los correspondientes relatores especiales en diversos organismos multilaterales.
b) Que se llame, por vía bilateral y multilateral, al gobierno cubano a hacer transparentes todas sus leyes y disposiciones migratorias.
c) Que se urja, por vía bilateral y multilateral, al gobierno cubano a proceder de inmediato a la revisión de todas sus disposiciones migratorias a fin de que sean puestas en consonancia con sus actuales obligaciones internacionales, así como con el conjunto de normas universalmente aceptadas en este campo.
El grupo gestor de esta iniciativa ciudadana independiente, integrado por los abajo firmantes, expresa su plena disposición a cooperar con la comunidad internacional y los relatores especiales para la protección de los derechos de los migrantes a los que solicita y agradece se interesen por esta situación. De forma paralela, reiteramos nuestra disposición a cooperar con las autoridades cubanas en la inmediata revisión y actualización de su política migratoria si, finalmente, da un paso definitivo y claro en esa dirección.
Junio 2, 2009
Willy Allen, abogado migratorio, Estados Unidos
Juan Antonio Blanco, historiador, Canadá
Siro del Castillo, artista plástico, Estados Unidos
Carmen Díaz, psicóloga, Estados Unidos
Haroldo Dilla, sociólogo, Republica Dominicana
Los signatarios de esta carta somos cubanos que hemos emigrado a otros países por diferentes motivos. Si bien son muchos y diversos los retos que se le presentan hoy a nuestra nación, el único objetivo que nos anima a tomar esta iniciativa específica es lograr que Cuba estandarice sus leyes y prácticas migratorias de manera consistente con los derechos universales que asisten a los ciudadanos para viajar y regresar a su país de origen libremente, sin que por ello sean afectados su status legal, disfrute de sus propiedades y fluidez en sus relaciones familiares. Consideramos que este es un tema humanitario de amplio consenso entre los cubanos de cualquier ideología que viven dentro y fuera de la isla. Es igualmente un tema de naturaleza transversal, cuyo manejo incorrecto o adecuado puede obstaculizar o facilitar la solución exitosa de algunos de los importantes retos económicos, sociales y culturales que hoy enfrenta el país.
Deseamos que el gobierno cubano haga transparentes todas sus leyes, disposiciones y mecanismos de decisiones migratorias y los revise y corrija en consonancia con las normas ya universalmente aceptadas en este campo y lo establecido en tratados y acuerdos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Políticos y Civiles y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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Las actuales normas migratorias del gobierno cubano convierten de hecho en desterrados a cientos de miles de cubanos emigrados, no importa sus credos ideológicos, cuyas comunicaciones familiares se ven innecesariamente limitadas de múltiples maneras y cuyas remesas son gravadas de forma arbitraria y desmedida. Dichas normas producen sufrimientos en la población cubana, dolorosas separaciones familiares, tensiones sicológicas en los migrantes, pérdidas de todas sus propiedades y el sometimiento a exigencias económicas y presiones políticas.
La realidad cubana en lo referido a la libertad de movimiento - para viajar, migrar y retornar al territorio nacional - es un anacronismo que ha sido erradicado incluso en países de sistema político semejante al vigente en la isla. Las múltiples naciones aquejadas de graves e inmediatas amenazas a su seguridad nacional tampoco han hecho uso de ese argumento para imponer estas violaciones del derecho al libre movimiento en sus respectivos países.
Las normas nacionales que rigen la política migratoria cubana están en conflicto con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –suscritos por el gobierno de la isla- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De igual modo constituyen un importante obstáculo al respeto de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares, consagrados por los acuerdos y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo. La aplicación de la actual política migratoria cubana también contradice lo dispuesto en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 que considera que la reunificación de las familias de los migrantes documentados es un factor importante en las migraciones internacionales y que las remesas de los migrantes documentados a sus países de origen constituyen a menudo una fuente muy importante de divisas y contribuyen al bienestar de los familiares que dejaron atrás. Irónicamente, la política migratoria cubana representa incluso una flagrante contradicción con lo estipulado en la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/55/100 (aprobada el 4 de diciembre del 2000) que fuera promovida precisamente a instancias de Cuba. Dicha resolución “Reafirma”, en su segundo párrafo operativo, que “todos los gobiernos, y en particular los de los países de acogida, deben reconocer la importancia vital de la reunificación de las familias y promover su incorporación en la legislación nacional a fin de que se proteja la unidad de las familias de los migrantes documentados”.
La actual política y disposiciones migratorias cubanas no reconocen que viajar o migrar sean derechos inalienables de los ciudadanos. La posibilidad de materializar esas acciones queda sujeta a normas gubernamentales que las conciben como una dádiva o privilegio que se otorga, niega o revoca, sin que un marco jurídico definido y transparente permita siquiera procesos de apelaciones por parte de los afectados.
Otro problema es que todos los mecanismos de decisiones migratorias -y las propias leyes, normas y directivas administrativas (escritas y verbales) que las regulan- carecen de transparencia por lo que existen amplios márgenes de discrecionalidad decisoria que pueden ser empleados por los funcionarios sin que sea posible conocer los criterios que sirven de base a su veredicto sobre la solicitud de un ciudadano o ciudadana específicos. Esta opacidad y situación arbitraria dificultan o imposibilitan la apelación de dichas decisiones.
De acuerdo con las normas y prácticas establecidas por el gobierno cubano, hay tres maneras de viajar o residir temporalmente en el extranjero:
a) Permiso de Residencia en el Exterior. La persona beneficiadas con dicho “permiso” puede entrar y salir casi libremente, cuando lo considere necesario y debe renovarse periódicamente. El gobierno cubano puede exigir que la solicitud de renovación sea hecha retornando previamente al país para presentarla. Se otorga a personas casadas con extranjeros (aunque no a todas) y a otros ciudadanos que no sean considerados potencialmente conflictivos por las autoridades. Aunque parece un status normal en relación con lo existente en la mayor parte de los países, se diferencia de ellos en que no constituye un derecho sino una atribución otorgada y revocable en caso de que la persona mostrara algún tipo de comportamiento ideológico o político no aceptable por el gobierno
b) Permiso de viaje oficial. Las personas que salen en misiones consideradas “oficiales” o en viajes y salidas que se estime favorezcan o no entren en posible conflicto con los intereses del Estado. Sus “permisos de viaje” son tramitados y autorizados por medio de instituciones gubernamentales o para-gubernamentales y sus beneficiarios son principalmente funcionarios, académicos, artistas y técnicos. En estos casos la persona que desea viajar requiere que su pasaporte sea “habilitado” a ese fin. Si alguna persona que sale en uno de estos viajes decide prolongar su estadía por cualquier razón sin la previa autorización gubernamental, se le considera “desertor” e impide el retorno, perdiendo de ese modo todos sus derechos de acceso al país y disfrute de sus propiedades que pasan a manos del Estado. No puede siquiera solicitar un permiso para “visitar” el país de su nacimiento en varios años después de tomada su decisión, ni se le permite a su familia salir de la isla durante el periodo que dure esa sanción (estas “sanciones” tienen un mínimo de cinco años a partir de la llamada “deserción” pero pueden ser por tiempo indefinido). De esta forma se condena a esa persona a una separación familiar, aun cuando ocurran circunstancias humanitarias extremas con sus familiares en la isla. Dicha separación geográfica se hace más dolorosa en el caso de los cubanos por el limitado acceso a Internet, las altísimas tasas que impone Cuba a las comunicaciones telefónicas, envío de paquetes y remesas y las dificultades que confronta el funcionamiento del correo ordinario con varios países donde radica una concentración importante de cubanos.
c) Permisos de viaje privado. También los cubanos pueden tramitar un permiso de viaje con fines privados aunque ciertas categorías de técnicos militares o civiles –como es el caso de los médicos- no pueden acogerse a salir por esta vía privada. Tampoco le son rutinariamente concedidos estos permisos a aquellas personas consideradas políticamente conflictivas.
Actualmente hay dos vías principales para tramitar un permiso de salida privado:
Permiso de “viaje temporal” al exterior. De concederse esa autorización el interesado puede estar fuera de la isla por 11 meses, tras los cuales deben regresar o se le decreta “migrante definitivo”. En todos los casos las solicitudes de salida de estas personas son revisadas y expresamente autorizadas por el Ministerio del Interior y por la institución donde esa persona trabaja o trabajó por última vez. La valoración para conceder o negar estos permisos se basa en una evaluación del comportamiento político-ideológico del solicitante y una especulación sobre la posibilidad de que haga declaraciones políticamente inconvenientes para las autoridades cubanas durante su estancia en el extranjero.
Salida “definitiva” y “salida indefinida”. En ese caso decir la persona emigra y no puede regresar más a vivir a Cuba, perdiendo todos sus derechos y propiedades en la isla. Bajo esta categoría, una vez en el extranjero se puede solicitar que se cambie el status de “salida definitiva” por el de “salida indefinida”. De ser aceptado el cambio de status la persona puede en algún momento posterior solicitar su regreso para vivir nuevamente en Cuba y el gobierno cubano tiene la potestad de concederlo o negarlo. La eventualidad de que sea concedida su solicitud –lo que ocurre todavía en medida poco significativa- depende del comportamiento político y de las expresiones ideológicas públicas que haya tenido el solicitante durante su estancia en el exterior El cambio de status, de llegar a concederse, no supone la revocación de las sanciones económicas o laborales impuestas en el momento en que la salida fue catalogada como “definitiva”.
Algo particularmente negativo es que las personas que desean viajar por esta vía privada nunca pueden llevar a sus hijos menores de 16 años con ellos, lo que sólo es posible hacer cuando la persona decide emigrar “definitivamente”.
En todos los casos, las salidas temporales con fines privados implican pagos considerables en moneda convertible --superiores al ahorro integro del salario medio durante más de un año de trabajo devengados en moneda nacional-- que cubren el pago de la notarización de una carta de invitación, un pasaporte y el permiso de salida. En el caso de personas con salida definitiva en que los países receptores requieran de un chequeo medico del viajero hay que agregar el cobro en moneda convertible de ese servicio que impone el gobierno cuando en Cuba debería ser ofertado de forma gratuita como el resto de los servicios de salud según dictamina la Constitución. Ya en el país de destino, si se trata de un viaje temporal y desea solicitar que se extienda el permiso de salida más allá de los once meses, debe continuar pagando a la embajada cubana una suma por cada mes que permanezca en ese país. El monto de esta imposición fiscal oscila de un país a otro.
Permiso de entrada. Otra situación dramática se produce cuando una persona decide salir de Cuba o prolongar su estancia en un país extranjero sin acatar las normas antes mencionadas. Por ejemplo, porque el trabajo que tiene o estudios que cursa en ese país no le permiten un lapso de tiempo suficiente para regresar a Cuba a los 11 meses y hacer nuevamente los trámites migratorios de salida, los cuales pueden tomarle mucho tiempo, o porque económicamente no pueda continuar pagando al gobierno cubano la cantidad mensual exigida para prorrogar su permiso de permanencia en el exterior. En estos casos estas personas pierden todos sus bienes y el derecho de retornar al país cuando lo estime. Si en algún momento quieren regresar, sólo podrán hacerlo de visita, para lo cual deben ser autorizadas específicamente por el gobierno mediante un sello que se coloca en el pasaporte cubano y que autoriza a permanecer por 21 días en el territorio nacional. Muchos cubanos no son autorizados, ni siquiera en casos de emergencias familiares. Otros son autorizados, pero rechazados cuando llegan al territorio nacional cubano y devueltos en el primer avión. En ningún caso les son compensados los gastos que implica todo el proceso de autorizaciones ante el correspondiente consulado cubano, ni los de viaje ante las compañías de transporte.
Permiso de entrada y doble ciudadanía. La Constitución cubana no admite la doble ciudadanía. La adquisición de una segunda ciudadanía supone la perdida de la ciudadanía cubana (Art.32). Pero, el gobierno de Cuba no les permite a los nacidos en la isla que han adquirido una segunda ciudadanía poder viajar a su país natal haciendo uso del pasaporte correspondiente a esa segunda nacionalidad. Al negarse el gobierno de Cuba a cumplir su Constitución en este punto, obliga al migrante a someterse a las diversas variantes de “permisos de entrada” que otorgan sus embajadas –que pueden ser negados sin que medie explicación ni apelación alguna- y le impone una “rehabilitación de pasaporte” cada dos años a un considerable precio en dólares.
Al no aceptar el retorno al territorio nacional de aquellos migrantes, a quienes se les negó la extensión de su permanencia de once meses en el exterior, o que se han salido de Cuba sin someterse a los controles migratorios para llegar a otros países, se sitúa a esas personas en un limbo legal en los países receptores, los cuales se ven entonces obligados a buscar alguna forma de ajuste de sus status migratorio. Dada la imposibilidad de devolver a los cubanos que exceden el tiempo otorgado por la visa a su país de origen, los otros gobiernos tienden usualmente a ser excesivamente prudentes en el otorgamiento de visas a ciudadanos cubanos que incluso no tienen la intención de permanecer en su territorio más allá de lo estipulado porque suponen que aspiran a “quedarse” y que luego no puedan devolverlos a Cuba.
3
Las actuales disposiciones migratorias cubanas complican el normal desenvolvimiento de actividades familiares, pero también de actividades académicas, culturales y de otra naturaleza en las que desean participar libremente los ciudadanos cubanos con sus contrapartes extranjeras. El poder de conceder o negar permisos de salida por razones profesionales alienta políticas clientelistas de parte del Estado hacia diversos sectores necesitados de recibirlos para poder mantenerse actualizados en sus respectivas especialidades. La aplicación de esta política migratoria anacrónica dificulta el poder alcanzar acuerdos migratorios bilaterales satisfactorios y efectivos con otros países que se inhiben en el otorgamiento de visados y se ven obligados a ajustar el status legal de aquellos cubanos que han rebasado el tiempo concedido en sus visas y su retorno a Cuba no es aceptado por el gobierno de la isla. La aplicación de esta política restrictiva ha contribuido también a una fuerte descapitalización de los recursos humanos del país que se pierden de manera definitiva al transformar la voluntad de migración temporal de las personas en un destierro de por vida.
La necesidad de cambiar el sistema migratorio vigente y hacer valer los derechos ciudadanos universales en este campo ha sido reclamada en años recientes -de manera constante e infructuosa- en múltiples asambleas públicas en la isla, por celebridades del mundo cultural cubano, así como en varios documentos emitidos por la diáspora nacional asentada en países de todo el mundo. Sin embargo, ninguna rectificación satisfactoria de la situación ha ocurrido hasta el presente.
Dado todo lo anteriormente argumentado, respetuosamente solicitamos a la comunidad internacional y particularmente a los relatores especiales para la protección de los derechos de los migrantes en diversas organizaciones multilaterales:
a) Que se abra una investigación internacional independiente sobre la situación de los derechos de los migrantes cubanos y sus familiares por los correspondientes relatores especiales en diversos organismos multilaterales.
b) Que se llame, por vía bilateral y multilateral, al gobierno cubano a hacer transparentes todas sus leyes y disposiciones migratorias.
c) Que se urja, por vía bilateral y multilateral, al gobierno cubano a proceder de inmediato a la revisión de todas sus disposiciones migratorias a fin de que sean puestas en consonancia con sus actuales obligaciones internacionales, así como con el conjunto de normas universalmente aceptadas en este campo.
El grupo gestor de esta iniciativa ciudadana independiente, integrado por los abajo firmantes, expresa su plena disposición a cooperar con la comunidad internacional y los relatores especiales para la protección de los derechos de los migrantes a los que solicita y agradece se interesen por esta situación. De forma paralela, reiteramos nuestra disposición a cooperar con las autoridades cubanas en la inmediata revisión y actualización de su política migratoria si, finalmente, da un paso definitivo y claro en esa dirección.
Junio 2, 2009
Willy Allen, abogado migratorio, Estados Unidos
Juan Antonio Blanco, historiador, Canadá
Siro del Castillo, artista plástico, Estados Unidos
Carmen Díaz, psicóloga, Estados Unidos
Haroldo Dilla, sociólogo, Republica Dominicana